lunes, 11 de octubre de 2010

200 AÑOS.

200 años después
Una interminable sucesión de desencuentros. Una eterna repetición de episodios con matices de comedia o de tragedia. Una larga y a menudo monótona secuencia de odios y rencores viscerales. Un ansia irrefrenable de mirar siempre hacia atrás, de revolver cuestiones que creíamos sepultadas, pero que reaparecen con fuerza arrolladora como si se tratara de acontecimientos recientes. Una acuciante vocación por endilgarle responsabilidades a los que ya no están, a los que se fueron o a los que se repliegan para luego volver. Una fluida necesidad de vituperar al contrincante. Un impiadoso anhelo de eliminar a quienes piensan de otra manera. Una búsqueda implacable de culpables. Una alevosa manía por agraviar al adversario, por mancillar su honor, por desprestigiarlo, por invadir ferozmente sus flancos más sensibles, por denigrarlo. Una artera demostración de ingenio para herirlo con motes y apodos humillantes. Una sorprendente astucia para desligarse de los errores y horrores cometidos. Una férrea cadena de egoísmos, insensateces y terquedades. Una grandiosa hipocresía para sumergirse en las aguas tibias del olvido cuando acechan las tormentas. Una vergonzosa picardía para apropiarse de lo que no les corresponde, para hacer pingües negocios con los fondos públicos, para enriquecerse desmesuradamente en tiempo récord. Una clara intención de cometer los más crueles desatinos con el patrimonio nacional. Una asombrosa habilidad para cambiar de bando, para traicionar a sus mentores, para borrar con el codo lo que escribieron con la mano. Una exquisita selección de promesas rociadas con frases complacientes, expresiones altisonantes y gestos de circunstancia que mutarán hasta límites insospechados cuando llegue el turno de apoltronarse en el poder. Una recurrente necesidad de cautivar a las masas con dádivas miserables. Una torpe urgencia por fingir, por ocultar la verdad, por fraguar cifras o datos fehacientes. Un abrumador catálogo de ejemplos que no se cumplen. Una constante indolencia por las prioridades de las personas más vulnerables. Un marcado fervor por aferrarse a los cargos públicos. Una tenaz costumbre por transgredir las leyes. Una sórdida tendencia a someter a la Justicia. Una curiosa indulgencia para condonar a los causantes de tantos males. Una injusta pereza para honrar la memoria de nuestros legítimos héroes. Una manifiesta sensación de que todo importa más que la Patria. 
En este año del Bicentenario consideramos que resulta imprescindible mirarnos hacia adentro. Para saber qué nos pasó y para entender que nada ha sido casual. Que desde el fondo de la historia se han repetido hasta el hartazgo algunas de las situaciones que hemos planteado y que exponemos detalladamente en la sección “Grandezas y miserias de civiles y militares” con la humilde pretensión de no volver a equivocarnos. Con la no menos candorosa intención de contribuir al diseño de un país que, por fin, se decida a gestar su madurez y donde todos, más allá de sus ideologías, avancen en una misma dirección. Siempre mirando hacia adelante. Y nos pareció oportuno compartir esta experiencia que se vivió en una Olimpíada Especial celebrada en los Estados Unidos. Creemos que sintetiza ese espíritu colectivo y solidario que hemos soslayado a lo largo de doscientos años. Y que necesitamos incorporar cuanto antes.
Nueve participantes, todos con deficiencias mentales o físicas, se alinearon para dar la largada en una carrera de cien metros llanos. Al sonar la señal, todos salieron, no exactamente a una gran velocidad, pero con la voluntad de dar lo mejor de sí, terminar la carrera y, dentro de lo posible, ganar la competencia. Todos, con la excepción de un muchacho que tropezó, se cayó al piso y comenzó a llorar. Los otros ocho escucharon el llanto. Disminuyeron el paso y miraron hacia atrás. Entonces todos ellos, uno a uno, se detuvieron y dieron la vuelta. Una de las participantes, con síndrome de Down, se inclinó, le dio un beso al muchacho y le dijo simplemente: “Listo, arriba, ahora vas a ganar”. Y los nueve se tomaron de las manos y caminaron juntos hasta la meta. El estadio entero se puso de pie y la ovación duró una eternidad. Muchos no pudieron contener las lágrimas. Y las personas que estaban allí continuaron repitiendo esa historia hasta hoy, quizá convencidos de que habían asistido a un espectáculo memorable. O con la certeza de que fueron testigos de un episodio que quedó grabado ejemplarmente en sus corazones.
Aquellos atletas eran deficientes mentales... Pero con seguridad no eran deficientes en
sensibilidad. ¿Por qué? Porque, allá en el fondo, todos sabemos que lo importante en esta vida es ser más que un ganador solitario. Al fin de cuentas, lo que importa en esta vida es ayudar a los otros a vencer, aunque esto signifique disminuir el paso y cambiar el rumbo.
El Director

   
NOVEDADES EN GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
   
A mediados de abril comenzará a vencer, como todos los años, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales. En esta nota incluimos un resumen de los puntos más relevantes de estos impuestos y los cambios acontecidos para este año. 
Impuesto a las ganancias: Deben presentar declaración jurada del impuesto, todas aquellas personas que obtengan ingresos superiores al mínimo no imponible que actualmente está en la bajísima suma de 9 mil pesos anuales más las cargas de familia (ejemplo: esposa diez mil pesos anuales; hijos 5 mil pesos anuales cada uno). En este universo incluimos, comerciantes, profesionales independientes, cuentapropistas, locadores de inmuebles, socios de sociedades de hecho, etcétera. La metodología de pago consiste en determinar un resultado del ejercicio por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, aplicándose una tasa proporcional del 9 al 35 por ciento sobre ese neto gravado y se abona o no el impuesto respectivo.
La no presentación de DD JJ a la AFIP, además de ser multada implica, como consecuencia más grave, el no poder justificar la tenencia de los bienes que se poseen, ya uno no dice qué ingresos obtuvo.
No deben presentarla los incluidos en el monotributo y los empleados en relación de dependencia que no superen los 144 mil pesos de ingresos brutos anuales. En el caso de los empleados, es el empleador el que “retiene” y paga mensualmente el impuesto respectivo, cuando corresponda. Y en los monotributistas dicho impuesto está incluido en la cuota fija que todos los meses abonan. Para este año no se ha aumentado el mínimo no imponible, aunque es de aplicación plena el efecto de la desaparecida “tablita de Machinea” lo que significa una reducción del impuesto a pagar anual.

Impuesto a los bienes personales: Deben presentar declaración jurada de este impuesto, todos aquellas personas que tengan bienes (gravados) al 31 de diciembre de cada año superiores a 305 mil pesos, según las normas de valuación del impuesto, abonándose el 0,5 por ciento por los bienes que superen los 305 mil pesos y sean menores a 705 mil pesos y el 0.75 por ciento de lo que supere los 705 mil pesos, también hay tasas de 1 y 1.50 por ciento para  patrimonios superiores.
También deben presentar, con carácter informativo, declaración jurada todos aquellos empleados en relación de dependencia que hayan tenido en el año 2009 sueldos brutos (se incluyen tiquets, aguinaldo y otros beneficios) superiores a 96 mil pesos.
La AFIP cuenta con bases de datos informáticas donde constan los datos de todos los bienes registrables y cuentas bancarias que tienen todos los habitantes del país, y en muchos casos “invitará” mediante una carta a presentar dicho impuesto.
Inmueble: se valúan a su valor de compra en pesos del momento de compra (no deben actualizarse a ninguna conversión dólar actual) o su valor fiscal, el que fuere mayor
Automotores: se valúan a valor de compra o valores según tabla de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que incorporarse en el activo durante cinco años, por lo que si usted tiene un auto que lo adquirió hace más de cinco años su valor es impositivamente cero.
Ahorros en pesos o dólares: si están en cuentas bancarias de ahorro o plazos fijos se encuentran exentos, o sea se declaran pero no pagan impuesto alguno. Si estuvieran en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en cuentas corrientes, deben declararse y pagan impuesto.
Acciones–Bonos: se valúan a su valor de mercado, pero están exentos.
Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 por ciento  del total de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe declararse el mayor.
Bienes conyugales / Bienes propios: en los casos de matrimonios es el marido quien debe presentar declaración jurada por los bienes propios de él y por la totalidad de los bienes gananciales, no pudiendo subdividirse entre los cónyuges. Si la mujer superara con sus bienes propios los 305 mil pesos será ella la que presente DD JJ por sus bienes propios.
Ante cualquier inquietud en cuanto a si corresponde o no presentar el impuesto, no dude en consultar con un profesional especializado en el tema.
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Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público

BASE DE DATOS ELECCIONES 2009

http://www.argentinaelections.com/2008/12/candidatos_2009.php
En Argentina Elections estamos formando una base de datos de las campañas de todos los candidatas/os a senadoras/es y diputadas/os nacionales para las elecciones del 28 de junio del 2009....

CARBONE CARBONE

Se ha promovido juicio político al:
· Juez Dr. Franciso Trovato (D-4584/96)
· Juez al Juez Norberto Oyharbide (D-2622/98).


...

* Juez Juez en lo penal económico, Guillermo Tiscornia.



* Juez titular del Juzgado Federal Nacional Civil y Comercial Nro. 1 De la Cap. Fed. Dr. Edmundo Carbone.



* Juez del Tribunal Oral Nro. 1 en los Penal Económico, Dr. Jorge Pisarenco.



* Juez de Instrucción penal Dr. Héctor J. Ramos.



* Juez Federal de la ciudad de Dolores, Pcia. de Bs. As., Dr. Hernán Bernasconi.



* Camaristas Federales Sergio Dugo y Roman Julio Frondizi de la Cámara Federal de la Plata



* Sres. Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en los contencioso administrativo federal Dres. Carlos Grecco y Luis Otero.



* Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Adolfo Vázquez.



* Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Guillermo López.

· Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Antonio Boggiano Dr. Gustavo Smuclir (D-2623/98)

LA LEY DE GLACIARES

Conozca la ley de Glaciares que sancionó este jueves el Senado
30-9-2010
A continuación, Parlamentario.com publica el proyecto de ley consensuado entre el diputado Miguel Bonasso y el senador oficialista Daniel Filmus.

RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art. 5º – Realización del Inventario.-
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

Art. 6º – Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Art. 12. – Reincidencia.
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Art. 16. – Sector Antártico Argentino.
En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PRE-SUPUESTOS

Según
los datos de la página del MECON, tomando el presupuesto aprobado
(crédito original) esta fue la evolución de presupuesto del Poder
Judicial los ultimos años (en pesos):
...
2003_______________________ 731.179.133

2004______________________ ..._ 726.072.905

2005_______________________ 884.290.933

2006_______________________ 1.216.666.875

2007_______________________ 1.565.098.881

2008_______________________ 1.892.359.145

2009_______________________ 2.577.064.365

2010_______________________ 3.249.380.272
Crédito propuesto
por el PEN para
el 2011______________________ 4.572.460.472

http://www.cij.gov.ar/nota-5072-Un-juez-de-Dolores-frena-el-cambio-de-grilla-de-television.html

LA PLATA DE LOS JUBILADOS

LA PLATAhttp://tirandoalmedio.blogspot.com/2010/07/la-plata-de-los-jubilados.html 

Jueves 8 de julio de 2010

La plata de los jubilados

Acá está la nota que le acaba de hacer Víctor Hugo Morales a José Sbatella, titular de la Unidad de Información Financiera a raíz de la denuncia que presentó por estafa y asociación ilícita contra el grupo Clarín y el Banco JP Morgan.

El temita ese de las acciones que los jubilados pagaron alrededor de 30 pesos y luego cayeron a seis ¿Te acordás?

ZAFARONI Y EL PROCURADOR

EL PAIS › EL JUEZ DE LA CORTE SUPREMA RAUL ZAFFARONI HABLA SOBRE EL CASO DEL PROCURADOR DE SANTA CRUZ

“Una solución política o ninguna”

El ministro del máximo tribunal asegura que no estudió la cuestión de fondo, que el fallo ordena ejecutar una sentencia que ya estaba dictada pero que el “imperium” de la Corte para hacer cumplir el fallo se agotó.
El ministro de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaroni explica que esta semana el máximo tribunal no ordenó reponer a Eduardo Sosa como procurador de Santa Cruz sino que reclamó que se ejecute una vieja sentencia dictada en ese sentido. “Decidimos disponer que la Justicia federal decida si el gobernador ha desobedecido el mandato de la Corte o si realmente no tiene posibilidad de cumplirlo”, señala. Y dice que la situación “a estas alturas o tiene una solución política dentro del ámbito de competencia del Poder Legislativo o no tiene ninguna”.
–El gobernador de Santa Cruz y el jefe de Gabinete afirmaron que la Corte incurrió en un exceso al entrometerse en cuestiones de derecho público provincial al disponer que Eduardo Sosa fuese repuesto como procurador de Santa Cruz.
–No sé, quizá tengan razón. No abro ningún juicio acerca del derecho del Dr. Sosa a ser repuesto en su cargo. No estudié el caso, lo que objetan es una sentencia pronunciada y firme años antes de la actual integración de la Corte.
–¿Pero cómo? ¿La Corte Suprema no resolvió eso?
–Sí, la Corte Suprema lo resolvió pero mucho antes de que yo y la mayoría de sus actuales ministros la integrara. No recuerdo la fecha, pero desde hace siete años integro la Corte y nos hallamos con una sentencia firme que disponía la reintegración del Dr. Sosa al cargo. No me ocupo de estudiar casos resueltos, ni creo que mis colegas hagan eso, tenemos bastante con las sentencias que debemos pronunciar para ocuparnos de las ya pronunciadas con otra integración de la Corte. Eso sólo tendría interés académico, como caso de laboratorio en la Facultad de Derecho. Nosotros nos encontramos con una sentencia firme que disponía el reintegro del Dr. Sosa a sus funciones. No tenemos competencia para revisar sentencias firmes de nuestro propio tribunal, salvo los casos especiales y excepcionalísimos. No sé, si la víctima de homicidio aparece viva y nos saluda, pero nada más. Por eso le digo que no abro juicio sobre la sentencia ni sobre lo que le observan el gobernador de Santa Cruz ni el jefe de Gabinete, no podría abrir juicio responsablemente aunque lo quisiera, porque no he leído la causa ni tenía ninguna necesidad de hacerlo.
–Entonces ¿qué fue lo que resolvió la Corte ahora?
–Desde hace siete años estoy en la Corte. Frente a una sentencia firme nuestro objetivo era que la sentencia se ejecutase, porque, le reitero, es una sentencia firme y las sentencias firmes deben ejecutarse. Nuestro problema era cómo ejecutarla. Tuvimos audiencias, hicimos todo lo posible para ejecutarla, pero el Dr. Sosa quiere ser repuesto en el cargo y el gobernador responde que no puede reponerlo, que envió un proyecto a la Legislatura, que ésta no trató y que al parecer tampoco satisface al Dr. Sosa y, por ende, manifiesta que no puede cumplir la sentencia de la Corte. Llevamos siete o más años en esto, uno que pretende ser repuesto en el cargo, otro que responde que no puede reponerlo, y pese a todas las audiencias e instancias que hemos agotado, cada uno se mantiene en su posición sin ceder un milímetro. Esta es la situación a la que habíamos llegado. Nuestro “imperium” para hacer cumplir la sentencia de reposición del Dr. Sosa en el cargo está agotado.
–¿Y entonces?
–Entonces decidimos admitir que se nos ha agotado el “imperium” y disponer que la Justicia federal decida si el gobernador en realidad ha desobedecido el mandato de la Corte o si realmente no tiene posibilidad de cumplirlo. En el primer caso será procesado y en el segundo será sobreseído. Es lo correcto, simple y sencillamente.
–¿Y la remisión al Congreso?
–Bueno, si llegamos a la conclusión de que hay una sentencia firme de la Corte –buena o mala, no lo sé, no la estudié ni tengo por qué hacerlo, pero es sentencia firme– y se nos agota el “imperium” para su ejecución, de lo cual dan cuenta más de siete años de trámite, que son los que a mí personalmente me constan y no sé los anteriores, es natural que le informemos a la representación directa del pueblo y de las provincias que se ha producido esta situación, que a estas alturas o tiene una solución política dentro del ámbito de competencia del Poder Legislativo o no tiene ninguna.
–¿Y cuál es la solución política en el ámbito del Congreso?
–No lo sé, no somos nosotros los que podemos decirle al Congreso lo que debe o puede hacer, nos limitamos a ponerlo en conocimiento de la situación, por demás original, por cierto.
–Dijo que puede haber una solución política o ninguna. ¿Y si no hubiese ninguna?
–Si no hubiese ninguna será necesario sacar el lápiz y anotarlo, para que lo tengan en cuenta algún día quienes se encarguen de alguna futura reforma constitucional. Si tuviésemos un tribunal constitucional que claramente fuese competente para resolver los conflictos de poderes no me cabría la menor duda de que sería materia propia de este tribunal, pero no lo tenemos. De cualquier manera, ésa es una cuestión que no nos compete a nosotros, sino al Congreso, si es que hay una solución dentro de nuestra estructura institucional vigente. Insisto en que no me corresponde y sería un osado si pretendiese marcarle pasos al Congreso de la Nación. La Corte no lo ha hecho y personalmente no cometo la osadía de hacerlo, ni como juez ni como académico. Respeto el ámbito de competencia de cada poder. El Congreso sabrá si tiene facultades para decidir algo o si también se agotó su “imperium”, porque es quien tiene la representación primaria de todos nosotros, los ciudadanos.